julio 6, 2022

Precios de Transferencia en la Industria Maquiladora

Cuando la producción o la fabricación de un producto se lleva a cabo en dos o más países, surge la problemática de calcular adecuadamente el valor agregado o la utilidad que el productor genera en cada país.

En relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia para los contribuyentes que pertenecen a la industria maquiladora. Los cambios más relevantes que se contemplan en la propuesta de reforma fiscal 2022 son los siguientes:

Art. 182 de la LISR:

Ø  Presentación de escrito para Safe Harbor: Se deroga el quinto párrafo de la fracción II, eliminando la obligación de presentar el escrito mediante el cual la empresa maquiladora informaba haber optado por el Safe Harbor para el cumplimiento en materia de precios de transferencia.

Ø  Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE): La presentación de la DIEMSE deberá presentarse completa y sin errores con la finalidad de hacer más eficiente la verificación del cálculo y reflejar la utilidad fiscal del ejercicio que resultó de la aplicación del Safe Harbor, en caso de no presentarse dicha declaración la empresa no podrá tributar como una empresa maquiladora.

Ø  Eliminación de Resolución Anticipada en Materia de Precios de Transferencia (APA): Eliminación de la facilidad administrativa para las empresas maquiladoras de solicitar un APA en términos del artículo 34-A del CFF, por lo que se pretende que la única opción de cumplimiento será la aplicación del cálculo de la utilidad fiscal mediante el Safe Harbor.

Al eliminarse la opción para las empresas maquiladoras de optar por solicitar una resolución particular bajo los términos del art. 34-A del CFF (APA) y de esta forma eliminar la configuración de un establecimiento permanente para su parte relacionada en México, ya no existe la posibilidad de solicitar un APA para buscar apegarse a la metodología QMA aprobada por el SAT y el IRS en años anteriores, la cual permitía a las empresas maquiladoras determinar el ingreso por la prestación de servicios de manufactura a sus partes relacionadas.

De esta manera, la única opción de cumplimiento con precios de transferencia para las empresas maquiladoras es cumplir mediante la metodología de safe harbor. Cabe destacar que los APAs que se encuentran en curso podrán continuar hasta su vencimiento.

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